Competencia
Son funciones propias del Colegio, con el fin de alcanzar sus objetivos, las siguientes:
Servir con normas propias los intereses de toda la colectividad.
- Ejercer la representación y defensa de la profesión, incluyendo su función social ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten los intereses profesionales y con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, y de impulsar todas las reformas legislativas que considere justas en defensa de la profesión.
- Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurar la formación integral y el perfeccionamiento continuado de los mismos, ordenar, en el ámbito de su competencia, su actividad profesional, y velar para que ésta se ejerza con la ética y el respeto necesario a las leyes y a los derechos de los particulares, y ejercitar la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Garantizar una organización colegial eficaz y democrática, establecer la Junta de Gobierno, delegaciones, comisiones y grupos de trabajo que, en el ámbito que les sea confiado, colaboren con ella como organismos asesores
- Organizar actividades y servicios comunes de interés colegial, tanto si son de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión, o análogos, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con otras entidades.
- Establecer con otros Colegios o entidades legalmente reconocidas servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa, especialmente aquellos que permitan alcanzar o hacer efectivas las competencias colegiales de control del ejercicio de la profesión y luchar contra el intrusismo.
- Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que legalmente les correspondan para el desarrollo de funciones profesionales o en ocasión de las mismas.
- Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo toda competencia desleal entre ellos e interviniendo como mediador de conciliación o de arbitraje en los conflictos que se susciten entre ellos por motivos profesionales.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos conocidos por la Junta de Gobierno, y llevando a cabo las actuaciones necesarias, incluso la verificación efectiva de las declaraciones de ejercicio profesional.
- Obtener de los centros privados de enseñanza secundaria de cualquier tipo la presentación, durante el primer trimestre de cada curso, del cuadro de profesores del centro, con el número respectivo de colegiación, la materia que imparten y el horario, con el fin de expedir las oportunas autorizaciones profesionales, una vez comprobado el contenido de dichos documentos, obteniendo al mismo tiempo las declaraciones profesionales de los colegiados con las clases que imparten en Enseñanza Primaria y Secundaria.
- Establecer los honorarios mínimos orientativos en el ejercicio libre profesional.
- Tratar de conseguir para los colegiados el máximo nivel de trabajo y crear Bolsas de Colocación Profesional.
- Administrar la economía colegial, repartir equitativamente las cargas, mediante la fijación de las cuotas y aportaciones económicas necesarias, y recaudarlas, custodiarlas y distribuirlas según el presupuesto y las necesidades.
- Firmar y realizar contratos y convenios de formación permanente o de prestación de servicios que potencien la mejor preparación profesional de los colegiados, con entidades y organismos, públicos y privados, o con personas físicas, de ámbito nacional o internacional.
- Participar en los Consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de su competencia profesional en NAVARRA así como estar representado en los órganos de participación social de la Universidad.
- Mantener relaciones con las autoridades y recabar de éstas las informaciones pertinentes sobre la actividad educativa y cultural en el ámbito de sus jurisdicciones.
- Tomar parte, de acuerdo con la legislación vigente, en la elaboración de los planes de estudios e informar sobre las normas de organización de los centros docentes donde se conceden las titulaciones que dan derecho a incorporarse al Colegio, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
- Ser oído en la elaboración de los criterios de selección del profesorado de nuevo ingreso en la enseñanza media.
- Ser oído en la elaboración de los planes de estudio de los niveles educativos en los que se ejerce la profesión.
- Todo el resto de funciones que le sean atribuidas por disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses profesionales de los colegiados.
- Facilitar la formación de postgrado de los colegiados, directamente o colaborando con las universidades y otras instituciones públicas o privadas nacionales, estatales o internacionales.